47-18-1601. Título
breve. Esta parte será conocida y puede ser citada como la "Ley
que regula la publicidad no solicitada enviada por fax."
47-18-1602.
Además de los recursos establecidos en el artículo 47-18-2501
respecto del material publicitario no solicitado enviado por
fax o por correo electrónico, la violación del artículo 47-18-1604
debido a un acto prohibido conforme al artículo 47-18-2501, será
considerada como una práctica comercial desleal conforme a la Leyes
de Protección a los Consumidores compilada en la Parte 1 del presente
capítulo que afecta la realización de toda transacción comercial
o de toda transacción que lleven a cabo los consumidores siempre
que: (1) dicha práctica desleal interrumpa el flujo normal de la
actividad comercial de la persona que ha recibido dicho material
publicitario no solicitado; o (2) una persona jurídica que incurre
en la violación del artículo §47-18-1604 haya participado en la
práctica de negarse a cumplir con los pedidos de aquellos que hubieran
notificado a quien originó el mensaje que el receptor no quería
recibir más mensajes no solicitados enviados por fax o por correo
electrónico. A la persona que envía el material publicitario no
solicitado en violación del artículo 47-18-1604
corresponderá aplicársele únicamente las sanciones y recursos establecidos
en esta ley. Transmisión ilegal de mensajes enviados por fax. (a)
Se considera ilegal que un individuo, sociedad por acciones, sociedad
por partes de interés o asociación inicie la transmisión de mensajes
no solicitados enviados por fax promocionando bienes o servicios
para que sean adquiridos por el receptor de dichos mensajes. (b)
A los fines de esta parte, "fax" significa todo proceso en el cual
se transmitan señales electrónicas a través de las líneas telefónicas
para ser convertidas en texto escrito. (c) Esta parte no se aplicará
a los mensajes enviados por fax a un receptor con quien la persona
que originó el mensaje hubiera tenido una relación contractual o
comercial previa. (d) No obstante el inciso (c), se considera ilegal
enviar un mensaje por fax a un receptor que previamente hubiera
enviado una notificación escrita o un mensaje por fax manifestando
claramente que no quiere seguir recibiendo mensajes enviados por
fax de la persona que originó dichos mensajes.
47-18-1603. Indemnización
por daños y perjuicios. Toda persona que haya recibido una transmisión
por fax que constituya una violación a esta Parte 16 puede iniciar
una acción en su propio nombre para reclamar una indemnización por
los daños y perjuicios sufridos o la suma de cien dólares ($ 100),
corresponderá aplicar la que resulte mayor.
47-18-1604. Sanciones
La agencia regulatoria que corresponda podrá aplicar una sanción
civil no inferior a la suma de cien dólares ($ 100) ni superior
a la suma de ($500) a toda persona que origine el envío de un mensaje
por fax o por correo electrónico destinado a un receptor que previamente
le haya notificado claramente, conforme al artículo §47-18-2501
(b) y (c), que no quería recibir más mensajes no solicitados enviados
por fax o por correo electrónico. Todos los fondos cobrados serán
depositados en el Fondo General del Estado. La agencia regulatoria
que corresponda podrá aplicar una sanción penal no superior a la
suma de cien dólares ($ 100) a toda persona física, sociedad por
acciones, sociedad por partes de interés o asociación que origine
el envío de mensajes por fax o por correo electrónico promocionando
bienes o servicios para que sean adquiridos por el receptor de dichos
mensajes. Todos los fondos recaudados serán depositados en el Fondo
General del Estado.
CODIGO ANOTADO DE TENNESSEE
TÍTULO 47. INSTRUMENTOS Y TRANSACCIONES COMERCIALES CAPÍTULO 18
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR PARTE 25. PUBLICIDAD NO SOLICITADA ENVIADA
POR MEDIOS ELECTRÓNICOS Agregada por las Leyes públicasde 1999,
Capítulo Nº 475 (HB 530/SB 690) (Aprobada por el Gobernador el 17 de junio de 1999;
fecha de entrada en vigencia: a partir de la fecha de sanción)
47-18-2501. Regulación
de la publicidad no solicitada enviada por medios electrónicos
- Falsificación de información referente a la transmisión de correo
electrónico - Instauración de acciones y aplicación de indemnizaciones.
(a) Ninguna persona física o jurídica que lleve a cabo actividades
comerciales en este estado podrá enviar o posibilitar el envío por
fax, o enviar o posibilitar el envío por correo electrónico de documentación
que contenga material publicitario no solicitado en relación con
el alquiler, la venta, la suscripción, la oferta u otra forma de
disposición de inmuebles, productos, servicios o en relación con
la extensión de un crédito salvo que dicha persona física o jurídica
establezca un número telefónico gratuito o una dirección de correo
electrónico a donde el receptor de la documentación no solicitada
enviada por fax o por correo electrónico puede llamar para notificar
a quien se la envió que no desea que le sigan enviando más documentación
no solicitada ya sea por fax o por correo electrónico. (b) Toda
documentación no solicitada enviada por fax o por correo electrónico
que esté comprendida por este artículo deberá incluir una leyenda
que informe al receptor el número telefónico gratuito al que éste
puede llamar o una dirección de respuesta válida a la que éste puede
escribir o enviar un mensaje de correo electrónico, según sea el
caso, para notificar al remitente que no envíe más por fax o por
correo electrónico ninguna documentación no solicitada a los números
de fax o a las direcciones de correo electrónico especificadas por
el receptor. En el caso del material enviado por fax, la leyenda
debe encontrarse en un tamaño de letra nueve, como mínimo. (c) Una
vez recibida la notificación del receptor en la que pide no recibir
más documentación no solicitada, ya sea por fax o por correo electrónico,
ninguna persona física o jurídica que lleve a cabo una actividad
comercial dentro de este estado podrá enviar, o hacer enviar, por
fax o por correo electrónico ninguna documentación no solicitada
al receptor. (d) En el caso del correo electrónico, dicha persona
física o jurídica deberá establecer un número telefónico gratuito
o una dirección de correo electrónico válida a la que el receptor
de la documentación no solicitada pueda llamar o responder por correo
electrónico para notificar a quien se la envió que no desea que
le sigan enviando más documentación no solicitada. (e) En el caso
del correo electrónico que contenga material publicitario no solicitado
en relación con el alquiler, la venta, la suscripción, la oferta
u otra forma de disposición de inmuebles, productos, servicios o
en relación con la extensión de un crédito, el campo del Asunto
de cada mensaje deberá incluir la leyenda "ADV:"* como los primeros
cuatro caracteres. Si estos mensajes contienen información publicitaria
no solicitada en relación con el alquiler, la venta, la suscripción,
la oferta u otra forma de disposición de inmuebles, productos, servicios
o en relación con la extensión de un crédito, que sólo puede ser
vista, comprada, alquilada o poseída por una persona de 18 años
o mayor, el campo del Asunto de cada uno de los mensajes deberá
incluir la leyenda "ADV: ADLT"* como los primeros ocho caracteres.
(f) En el caso del correo electrónico masivo no solicitado, corresponderá
aplicar este artículo cuando la documentación no solicitada enviada
por correo electrónico sea recibida por un residente de Tennessee
a través del servicio o del equipo de un proveedor de servicios
de correo electrónico situado en este estado. A estos fines "proveedor
de un servicio de correo electrónico" significa toda empresa u organización
habilitada para desarrollar una actividad comercial dentro de este
estado que provee a los individuos, las empresas o a otras personas
jurídicas la capacidad para enviar y recibir mensajes de correo
electrónico a través de equipos situados en este estado y que actúa
como intermediario en el envío o la recepción de correo electrónico.
(g) Se considerará ilegal que una persona venda, dé o de algún otro
modo distribuya o posea con la finalidad de vender, dar o distribuir
software que: (1) Sea diseñado o producido principalmente con el
fin de facilitar o posibilitar la falsificación de información relacionada
con la transmisión de correo electrónico u otra información relacionada
con el encaminamiento; (2) Tenga sólo una finalidad o un uso comercial
limitado además de facilitar o posibilitar la falsificación de información
relacionada con la transmisión de correo electrónico u otra información
relacionada con el encaminamiento; o (3) Sea comercializado por
dicha persona o un tercero que actúe de común acuerdo con esa persona
que sabe que su utilización facilitará o posibilitará la falsificación
de información relacionada con la transmisión de correo electrónico
u otra información relacionada con el encaminamiento. (h) Como se
lo utiliza en este artículo, el término "enviar", o "hacer enviar,
por fax" o "enviar", o "hacer enviar, por correo electrónico" no
incluye o se refiere a la transmisión de documentación que efectúa
una empresa de telecomunicaciones o un proveedor de servicios de
Internet siempre que la empresa de telecomunicaciones o el proveedor
de servicios de Internet simplemente transporte la misma a través
de su red. (i) (1) Toda persona que sufra un perjuicio o cuyos bienes
sufran un perjuicio debido a la violación de alguna de las disposiciones
de este artículo puede iniciar una acción en virtud del mismo y
reclamar el pago de una indemnización por los daños y perjuicios
sufridos y las costas de dicho juicio. Sin limitar el concepto general
del término "daños y perjuicios" el mismo incluye el lucro cesante.
(2) Si el perjuicio deriva de la transmisión de correo electrónico
masivo no solicitado, la persona damnificada, que no sea un proveedor
de servicios de correo electrónico, puede también reclamar el pago
de los honorarios profesionales de los abogados y las costas y puede
optar, en lugar de percibir una indemnización por los daños y perjuicios
ocasionados, por percibir la suma de diez dólares ($ 10,00) por
cada uno de los mensajes de correo electrónico masivo no solicitado
transmitido en violación de este artículo o la suma de cinco mil
dólares ($ 5.000) diarios, corresponderá aplicar la suma que resulte
menor. La persona damnificada no tendrá derecho a iniciar una acción
contra el proveedor de servicios de correo electrónico que simplemente
transmita el correo electrónico masivo no solicitado a través de
su red informática. (3) Si el perjuicio proviene de la transmisión
de correo electrónico masivo no solicitado, un proveedor de servicios
de correo electrónico damnificado también puede reclamar el pago
de los honorarios de los abogados y las costas del juicio y optar,
en lugar de percibir una indemnización por los daños y perjuicios
ocasionados, por una indemnización equivalente a diez dólares ($
10,00) por cada mensaje de correo electrónico masivo no solicitado
transmitido en violación de este artículo o la suma de cinco mil
dólares ($ 5.000) diarios, corresponderá aplicar la suma que resulte
mayor. (4) A pedido de cualquiera de las partes intervinientes en
una acción instaurada en virtud del presente artículo, el tribunal
puede, conforme a su criterio, llevar a cabo todos los procedimientos
legales en forma tal que se proteja el secreto y la seguridad de
la computadora, la red informática, los datos informáticos, los
programas informáticos y el software informático involucrado a fin
de evitar la posibilidad de que otra persona incurra en el mismo
acto o en un acto similar y a fin de proteger cualquier secreto
comercial de las partes. (5) No podrá considerarse que las disposiciones
de este artículo limitan alguno de los derechos que tiene una persona
respecto de presentar algún recurso civil adicional establecido
por ley. (j) No podrá considerarse que las disposiciones de este
artículo restringen o se aplican a las comunicaciones protegidas
por la constitución que se efectúan entre los ciudadanos y sus representantes
elegidos. (k) Este artículo, o cualquier parte del mismo, dejará
de tener vigencia a partir de la fecha en que entre en vigencia
una ley federal que prohíba o que regule la transmisión de publicidad
no solicitada enviada por correo electrónico.
47-18-2502. Definiciones.
Como se las utiliza en esta parte, salvo que el contexto requiera
lo contrario: (1) "Red informática" significa una serie de dispositivos
relacionados y conectados en forma remota y cualquier tipo de facilidad
de comunicaciones que incluya a más de una (1) computadora que tenga
la capacidad de transmitir datos entre sí a través de las facilidades
de comunicaciones; y (2) "Sin autorización" significa una persona
que utiliza una red informática de un proveedor de servicios de
correo electrónico para transmitir correo electrónico no solicitado
en contravención de la autorización que le fuera otorgada o incurriendo
en la violación de las políticas establecidas por el proveedor de
servicios de correo electrónico. La transmisión de mensajes de correo
electrónico que efectúa una organización a sus miembros no podrá
ser considerada como correo electrónico masivo no solicitado.