CODIGO ANOTADO DE TENNESSEE
TÍTULO 47. INSTRUMENTOS Y TRANSACCIONES COMERCIALES
CAPÍTULO 18. PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PARTE 16. PUBLICIDAD NO SOLICITADA ENVIADA POR FAX
Agregada por las Leyes Públicas de 1990, Capítulo Nº 877
Modificada por las Leyes Públicas de 2000, Capítulo Nº 670 (SB 2995/HB 2930)
(Aprobada por el Gobernador el 25 de abril de 2000; 
fecha de entrada en vigencia: 1º de julio de 2000)

47-18-1601. Título breve. Esta parte será conocida y puede ser citada como la "Ley que regula la publicidad no solicitada enviada por fax."

47-18-1602. Además de los recursos establecidos en el artículo 47-18-2501 respecto del material publicitario no solicitado enviado por fax o por correo electrónico, la violación del artículo 47-18-1604 debido a un acto prohibido conforme al artículo 47-18-2501, será considerada como una práctica comercial desleal conforme a la Leyes de Protección a los Consumidores compilada en la Parte 1 del presente capítulo que afecta la realización de toda transacción comercial o de toda transacción que lleven a cabo los consumidores siempre que: (1) dicha práctica desleal interrumpa el flujo normal de la actividad comercial de la persona que ha recibido dicho material publicitario no solicitado; o (2) una persona jurídica que incurre en la violación del artículo §47-18-1604 haya participado en la práctica de negarse a cumplir con los pedidos de aquellos que hubieran notificado a quien originó el mensaje que el receptor no quería recibir más mensajes no solicitados enviados por fax o por correo electrónico. A la persona que envía el material publicitario no solicitado en violación del artículo 47-18-1604 corresponderá aplicársele únicamente las sanciones y recursos establecidos en esta ley. Transmisión ilegal de mensajes enviados por fax. (a) Se considera ilegal que un individuo, sociedad por acciones, sociedad por partes de interés o asociación inicie la transmisión de mensajes no solicitados enviados por fax promocionando bienes o servicios para que sean adquiridos por el receptor de dichos mensajes. (b) A los fines de esta parte, "fax" significa todo proceso en el cual se transmitan señales electrónicas a través de las líneas telefónicas para ser convertidas en texto escrito. (c) Esta parte no se aplicará a los mensajes enviados por fax a un receptor con quien la persona que originó el mensaje hubiera tenido una relación contractual o comercial previa. (d) No obstante el inciso (c), se considera ilegal enviar un mensaje por fax a un receptor que previamente hubiera enviado una notificación escrita o un mensaje por fax manifestando claramente que no quiere seguir recibiendo mensajes enviados por fax de la persona que originó dichos mensajes.

47-18-1603. Indemnización por daños y perjuicios. Toda persona que haya recibido una transmisión por fax que constituya una violación a esta Parte 16 puede iniciar una acción en su propio nombre para reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos o la suma de cien dólares ($ 100), corresponderá aplicar la que resulte mayor.

47-18-1604. Sanciones La agencia regulatoria que corresponda podrá aplicar una sanción civil no inferior a la suma de cien dólares ($ 100) ni superior a la suma de ($500) a toda persona que origine el envío de un mensaje por fax o por correo electrónico destinado a un receptor que previamente le haya notificado claramente, conforme al artículo §47-18-2501 (b) y (c), que no quería recibir más mensajes no solicitados enviados por fax o por correo electrónico. Todos los fondos cobrados serán depositados en el Fondo General del Estado. La agencia regulatoria que corresponda podrá aplicar una sanción penal no superior a la suma de cien dólares ($ 100) a toda persona física, sociedad por acciones, sociedad por partes de interés o asociación que origine el envío de mensajes por fax o por correo electrónico promocionando bienes o servicios para que sean adquiridos por el receptor de dichos mensajes. Todos los fondos recaudados serán depositados en el Fondo General del Estado.

CODIGO ANOTADO DE TENNESSEE
TÍTULO 47. INSTRUMENTOS Y TRANSACCIONES COMERCIALES CAPÍTULO 18
 PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR PARTE 25. PUBLICIDAD NO SOLICITADA ENVIADA
POR MEDIOS ELECTRÓNICOS Agregada por las Leyes públicasde 1999,
Capítulo Nº 475 (HB 530/SB 690) (Aprobada por el Gobernador el 17 de junio de 1999;
fecha de entrada en vigencia: a partir de la fecha de sanción)

47-18-2501. Regulación de la publicidad no solicitada enviada por medios electrónicos - Falsificación de información referente a la transmisión de correo electrónico - Instauración de acciones y aplicación de indemnizaciones. (a) Ninguna persona física o jurídica que lleve a cabo actividades comerciales en este estado podrá enviar o posibilitar el envío por fax, o enviar o posibilitar el envío por correo electrónico de documentación que contenga material publicitario no solicitado en relación con el alquiler, la venta, la suscripción, la oferta u otra forma de disposición de inmuebles, productos, servicios o en relación con la extensión de un crédito salvo que dicha persona física o jurídica establezca un número telefónico gratuito o una dirección de correo electrónico a donde el receptor de la documentación no solicitada enviada por fax o por correo electrónico puede llamar para notificar a quien se la envió que no desea que le sigan enviando más documentación no solicitada ya sea por fax o por correo electrónico. (b) Toda documentación no solicitada enviada por fax o por correo electrónico que esté comprendida por este artículo deberá incluir una leyenda que informe al receptor el número telefónico gratuito al que éste puede llamar o una dirección de respuesta válida a la que éste puede escribir o enviar un mensaje de correo electrónico, según sea el caso, para notificar al remitente que no envíe más por fax o por correo electrónico ninguna documentación no solicitada a los números de fax o a las direcciones de correo electrónico especificadas por el receptor. En el caso del material enviado por fax, la leyenda debe encontrarse en un tamaño de letra nueve, como mínimo. (c) Una vez recibida la notificación del receptor en la que pide no recibir más documentación no solicitada, ya sea por fax o por correo electrónico, ninguna persona física o jurídica que lleve a cabo una actividad comercial dentro de este estado podrá enviar, o hacer enviar, por fax o por correo electrónico ninguna documentación no solicitada al receptor. (d) En el caso del correo electrónico, dicha persona física o jurídica deberá establecer un número telefónico gratuito o una dirección de correo electrónico válida a la que el receptor de la documentación no solicitada pueda llamar o responder por correo electrónico para notificar a quien se la envió que no desea que le sigan enviando más documentación no solicitada. (e) En el caso del correo electrónico que contenga material publicitario no solicitado en relación con el alquiler, la venta, la suscripción, la oferta u otra forma de disposición de inmuebles, productos, servicios o en relación con la extensión de un crédito, el campo del Asunto de cada mensaje deberá incluir la leyenda "ADV:"* como los primeros cuatro caracteres. Si estos mensajes contienen información publicitaria no solicitada en relación con el alquiler, la venta, la suscripción, la oferta u otra forma de disposición de inmuebles, productos, servicios o en relación con la extensión de un crédito, que sólo puede ser vista, comprada, alquilada o poseída por una persona de 18 años o mayor, el campo del Asunto de cada uno de los mensajes deberá incluir la leyenda "ADV: ADLT"* como los primeros ocho caracteres. (f) En el caso del correo electrónico masivo no solicitado, corresponderá aplicar este artículo cuando la documentación no solicitada enviada por correo electrónico sea recibida por un residente de Tennessee a través del servicio o del equipo de un proveedor de servicios de correo electrónico situado en este estado. A estos fines "proveedor de un servicio de correo electrónico" significa toda empresa u organización habilitada para desarrollar una actividad comercial dentro de este estado que provee a los individuos, las empresas o a otras personas jurídicas la capacidad para enviar y recibir mensajes de correo electrónico a través de equipos situados en este estado y que actúa como intermediario en el envío o la recepción de correo electrónico. (g) Se considerará ilegal que una persona venda, dé o de algún otro modo distribuya o posea con la finalidad de vender, dar o distribuir software que: (1) Sea diseñado o producido principalmente con el fin de facilitar o posibilitar la falsificación de información relacionada con la transmisión de correo electrónico u otra información relacionada con el encaminamiento; (2) Tenga sólo una finalidad o un uso comercial limitado además de facilitar o posibilitar la falsificación de información relacionada con la transmisión de correo electrónico u otra información relacionada con el encaminamiento; o (3) Sea comercializado por dicha persona o un tercero que actúe de común acuerdo con esa persona que sabe que su utilización facilitará o posibilitará la falsificación de información relacionada con la transmisión de correo electrónico u otra información relacionada con el encaminamiento. (h) Como se lo utiliza en este artículo, el término "enviar", o "hacer enviar, por fax" o "enviar", o "hacer enviar, por correo electrónico" no incluye o se refiere a la transmisión de documentación que efectúa una empresa de telecomunicaciones o un proveedor de servicios de Internet siempre que la empresa de telecomunicaciones o el proveedor de servicios de Internet simplemente transporte la misma a través de su red. (i) (1) Toda persona que sufra un perjuicio o cuyos bienes sufran un perjuicio debido a la violación de alguna de las disposiciones de este artículo puede iniciar una acción en virtud del mismo y reclamar el pago de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos y las costas de dicho juicio. Sin limitar el concepto general del término "daños y perjuicios" el mismo incluye el lucro cesante. (2) Si el perjuicio deriva de la transmisión de correo electrónico masivo no solicitado, la persona damnificada, que no sea un proveedor de servicios de correo electrónico, puede también reclamar el pago de los honorarios profesionales de los abogados y las costas y puede optar, en lugar de percibir una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, por percibir la suma de diez dólares ($ 10,00) por cada uno de los mensajes de correo electrónico masivo no solicitado transmitido en violación de este artículo o la suma de cinco mil dólares ($ 5.000) diarios, corresponderá aplicar la suma que resulte menor. La persona damnificada no tendrá derecho a iniciar una acción contra el proveedor de servicios de correo electrónico que simplemente transmita el correo electrónico masivo no solicitado a través de su red informática. (3) Si el perjuicio proviene de la transmisión de correo electrónico masivo no solicitado, un proveedor de servicios de correo electrónico damnificado también puede reclamar el pago de los honorarios de los abogados y las costas del juicio y optar, en lugar de percibir una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, por una indemnización equivalente a diez dólares ($ 10,00) por cada mensaje de correo electrónico masivo no solicitado transmitido en violación de este artículo o la suma de cinco mil dólares ($ 5.000) diarios, corresponderá aplicar la suma que resulte mayor. (4) A pedido de cualquiera de las partes intervinientes en una acción instaurada en virtud del presente artículo, el tribunal puede, conforme a su criterio, llevar a cabo todos los procedimientos legales en forma tal que se proteja el secreto y la seguridad de la computadora, la red informática, los datos informáticos, los programas informáticos y el software informático involucrado a fin de evitar la posibilidad de que otra persona incurra en el mismo acto o en un acto similar y a fin de proteger cualquier secreto comercial de las partes. (5) No podrá considerarse que las disposiciones de este artículo limitan alguno de los derechos que tiene una persona respecto de presentar algún recurso civil adicional establecido por ley. (j) No podrá considerarse que las disposiciones de este artículo restringen o se aplican a las comunicaciones protegidas por la constitución que se efectúan entre los ciudadanos y sus representantes elegidos. (k) Este artículo, o cualquier parte del mismo, dejará de tener vigencia a partir de la fecha en que entre en vigencia una ley federal que prohíba o que regule la transmisión de publicidad no solicitada enviada por correo electrónico.

47-18-2502. Definiciones. Como se las utiliza en esta parte, salvo que el contexto requiera lo contrario: (1) "Red informática" significa una serie de dispositivos relacionados y conectados en forma remota y cualquier tipo de facilidad de comunicaciones que incluya a más de una (1) computadora que tenga la capacidad de transmitir datos entre sí a través de las facilidades de comunicaciones; y (2) "Sin autorización" significa una persona que utiliza una red informática de un proveedor de servicios de correo electrónico para transmitir correo electrónico no solicitado en contravención de la autorización que le fuera otorgada o incurriendo en la violación de las políticas establecidas por el proveedor de servicios de correo electrónico. La transmisión de mensajes de correo electrónico que efectúa una organización a sus miembros no podrá ser considerada como correo electrónico masivo no solicitado.