Análisis comparativo de la actual
Ley de Radiodifusión (ley nº 22.285)
y el Proyecto presentado en el Congreso por el Poder
Ejecutivo el 25 de abril del corriente año
Por Mario F. Maio

DISPOSICIONES GENERALES
JURISDICCION
LEY 22.285
PROYECTO
Tanto la ley en su art. 2 y el proyecto en su art. 5, expresan que los servicios se encuentran sometidos a jurisdicción nacional.-
OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN
LEY 22.285
PROYECTO
Argentina y todos los lugares que se encuentren sometidos a su jurisdicción, se rigen por la ley de radiodifusión.
El estado nacional tiene la administración del espacio radioeléctrico y la regulación de los servicios de radio y televisión.
En ambos se hace referencia a que la ley rige para todas aquellas cuestiones que se originen en territorio nacional, como así también las que se originen en el exterior, cuando la Nación sea parte o cuando se difundan en nuestro territorio.
ESPECIFICACION DE LOS SERVICIOS
LEY 22.285
PROYECTO
Tanto la ley en su art. 1, como en el proyecto en su art. 4, realiza una clasificación en servicios básicos y servicios complementarios.-Los servicios básicos, en ambos, comprenden las emisiones de radio o televisión, que se realizan en una frecuencia determinada y que se dirijan al público (en el proyecto los servicios básicos son de recepción gratuita).
La ley enumera en su art. 56, los distintos tipos de servicios complementarios, como ser el subsidiario de frecuencia modulada, el de antena comunitaria, el de circuito cerrado comunitario de audiofrecuencia o de televisión y otros de estructura análoga cuya prestación se realice por vinculo físico o radioeléctrico.- A su vez el Comité Federal de Radiodifusión autoriza la prestación de aquellos servicios, no previstos en esta ley.- En los Art. 57 a 62 define los mencionados precedentemente. Servicio subsidiario de frecuencia modulada: tiene por objeto trasmitir o difundir música, programas educativos, culturales o de interés general, mediante la utilización de los subcanales de la frecuencias destinadas al servicio de radiodifusión sonora con modulación de frecuencias.- Podrá ser prestado por el titular del servicio, con autorización del Comité de Radiodifusión, o por terceros que reúnan los requisitos establecidos por la ley, previo aprobación del acuerdo celebrado entre las partes.- Servicio complementario de antena comunitaria: tiene por objeto la recepción, ampliación y distribución de la señales provenientes de una o mas estaciones argentinas de radiodifusión, sus repetidoras y reveladoras con destino a sus abonados. Este servicio podrá ser prestado simultáneamente con el servicio de circuito cerrado comunitario y con la distribución de señales de audio con modulación de frecuencia.- Servicio de circuito cerrado comunitario: tiene por objeto la difusión de programación destinada exclusivamente a sus abonados.- En el proyecto se define los Servicios complementarios, dándole un carácter generalizado, diciendo que son los demás servicios o redes que utilicen el espectro radioeléctrico o vínculos físicos para dirigirse a un público individualizado, mediante comunicaciones de índole general.-A su vez el proyecto, agrega que la recepción de estos servicios podrá ser onerosa.- Esto da la posibilidad de incorporar nuevos servicios, quedando su incorporación, prevista por la ley.-
CARÁCTER DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION
LEY 22.285
PROYECTO
la ley en su art.4 declara que los servicios son de interés público.
El proyecto igualmente, en su art.1 declara que los servicios son de interés público. Pero se extiende manifestando que es un derecho de libre expresión, que constituye un bien social necesario para el desarrollo cultural, educativo y económico de la población y esencial para el funcionamiento de sistema republicano, representativo y federal. El espacio radioeléctrico constituye un bien publico del estado, el uso del espacio y de los sistemas constituye una actividad de interés publico.
OBJETIVOS GENERALES
LEY 22.285
PROYECTO
En la ley, los objetivos son de carácter general, y tienden al enriquecimiento cultural de la población, elevación de la moral, respeto por la libertad, solidaridad social, dignidad de las personas, derechos humanos, etc.
En cambio, el proyecto en su art. 3, los objetivos son mas extensos y a su vez mas explícitos, como ser: *La promoción cultural de la población, asegurando las posibilidades de expresión*la defensa y promoción de actividades que conforman y difunden el patrimonio cultural- el respeto al pluralismo político, religioso, social, cultural, lingüístico y étnico- promover la información plural e imparcial- el respeto al honor, a la vida privada de las personas y a los derechos y garantías previstos en la Constitución Nacional- el respeto a los derechos de la infancia, la juventud, la ancianidad y las minorías- la promoción del derecho a buscar, difundir y recibir informaciones y opiniones sin ningún tipo de limite o frontera- el derecho de los habitantes sobre la información sobre los actos del estado, conducta de los funcionarios, medio ambiente y bienes y servicios destinados al consumo- promover el conocimiento de otras culturas- contribuir con la educación de la población- promover los valores del cooperativismo- facilitar el acceso equilibrado a las diferentes culturas del mundo- promover el desarrollo de una industria nacional y regional- fomentar la defensa del medio ambiente
ADMINISTRACION DE FRECUENCIAS
LEY 22.285
PROYECTO
En la ley se expresa que tanto la administración, orientación, promoción y control son de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo nacional.
En el proyecto, en su art. 6, la competencia sigue siendo exclusiva del estado nacional, pero previo a toda modificación del Plan técnico nacional, se solicitara a las provincias interesadas y al gobierno de la ciudad autónoma de Bs. As. que manifiesten sus necesidades respecto a la cantidad y características de los servicios para su territorio.-
AUTORIDADES
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
DENOMINACIÓN
LEY 22.285
PROYECTO
El Comité Federal de Radiodifusión (COMFER), es la autoridad de aplicación de la presente ley. Es un organismo autárquico, dependiente del Poder Ejecutivo Nacional.
La Comisión Nacional de Radio y Televisión (CONARTE) como organismo autárquico dependiente del Poder Ejecutivo Nacional, es el ente regulador a cargo de la aplicación de esta futura ley.
FUNCIONES
LEY 22.285
PROYECTO
El COMFER tiene las siguientes funciones:- controlar los servicios, en sus aspectos culturales, artísticos, legales, comerciales y administrativos,- elaborar, actualizar y ejecutar el Plan Nacional de Radiodifusión,- establecer normas para el uso equitativo de los medios de transporte de programas cuando estos fuesen de uso común,- promover el desarrollo de los servicios,- otorgar licencias,- verificar el cumplimiento de las estipulaciones contenidas en los pliegos de condiciones y en las propuestas para la adjudicación,- aprobar la denominación de las estaciones,- supervisar la programación y contenido de las emisiones,- aplicar sanciones,- registrar y habilitar al personal especializado, su capacitación,- recaudar y administrar los fondos, provenientes de gravámenes, multas, intereses,- adjudicar licencias, para servicios complementarios.
La CONARTE tendrá las siguientes funciones:- supervisar los servicios, en el aspecto técnico, cultural, artístico, legal y administrativo,- elaborar y actualizar el Plan Nacional de Radiodifusión, en coordinación con la Comisión Nacional de Comunicaciones,- aprobar denominación de estaciones,- reglamentar y convocar a concursos para adjudicaciones de licencias,- otorgar las licencias, y conceder prórrogas,- aplicar sanciones,- fiscalizar, percibir y administrar los fondos provenientes de multas y gravámenes,- efectuar la promoción de la radiodifusión en todo el territorio nacional,- fomentar producciones de calidad en radio y televisión,- promover la defensa de los derechos del Usuario,- garantizar la libertad de información y expresión,- supervisar aspectos económicos y financieros de los adjudicatarios de los Servicios,- formar y capacitar al personal,- registrar las señales destinadas a la distribución por medio del Servicio de Radiodifusión por abonos,- realizar estudios e investigaciones sobre desarrollo, audiencia, preferencias y necesidades culturales, de los usuarios
ÓRGANOS. COMPOSICIÓN Y FUNCIONES
LEY 22.285 PROYECTO
La conducción del COMFER es ejercida por: Un Directorio, formado por un Presidente y seis vocales, designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del organismo que representan, duraran tres años en sus funciones y podrán ser nombrados nuevamente por otros períodos iguales. Sus miembros son representantes de :- Comandos en Jefe del Ejercito, la Armada y la Fuerza Aérea,- Secretaría de Información Pública,- Secretaría de Estado de Comunicaciones y Asociaciones de Licenciatarios, uno correspondiente a Radio y el otro a Televisión.El presidente y los vocales del COMFER deberán reunir los requisitos para ser funcionario publico. Resulta incompatible con el cargo precedente, tener o mantener relación o intereses en empresas afines a la radiodifusión, tanto nacionales como extranjeros, así como desempeñar cargos directivos en empresas o medios de radiodifusión.El Presidente del Directorio tiene las siguientes facultades:- representar legalmente al organismo,- aplicar y hacer cumplir la ley,- convocar y presidir las sesiones del Directorio, con voz y voto, y convocar las de la Comisión Asesora,- administrar los fondos y bienes,- elevar al Poder Ejecutivo Nacional el proyecto anual de gastos, recursos y cuenta de inversión,- aplicar sanciones, El Directorio posee las siguientes funciones:- realizar el control administrativo y técnico propio,- elaborar el presupuesto anual,- administrar los fondos, bienes e inversiones,- comprar, vender y gravar bienes muebles e inmuebles, celebrar contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con otros organismos,- aceptar los subsidios, herencias, legados y donaciones,- llevar adelante el nombramiento, promoción y remoción de personal,- dictar reglamentos, resoluciones y normas de procedimiento,- participar en congresos, conferencias y reuniones nacionales e internacionales, celebrar acuerdos,- realizar la calificación de programas,- establecer delegaciones en el interior del país,- proponer adjudicaciones de licencias de radiodifusión y complementarias,- proponer caducidad de licencias,- aplicar sanciones.Para el asesoramiento actuará una Comisión Asesora formada por representantes de todos los Ministerios del Gobierno Nacional y de la Secretaria de Inteligencia del Estado. Dicha Comisión tendrá carácter no permanente, debiéndose reunir en oportunidades que fije el Presidente del COMFER. Siendo de su incumbencia asesorar sobre los problemas y requerimientos de sus áreas específicas y emitir opinión sobre los temas que le sean sometidos a análisis. OTRAS AUTORIDADES LEY 22.285 Secretaría de Información Pública de la Presidencia de la Nación, que cuenta con las siguientes funciones :- promoción de la radiodifusión,- elaboración y actualización del Plan Nacional de Radiodifusión,- programación del Servicio Oficial de Radiodifusión. Secretaría de Estado de Comunicaciones, que cuenta con las siguientes funciones:- elaboración y actualización del Plan Nacional de Radiodifusión,- establecimiento de normas técnicas para el uso equitativo de los medios de transporte de programas, cuando fueren de uso común,- promover desarrollo y perfeccionamiento de los servicios, en los aspectos técnicos,- participar en reuniones internacionales y celebrar acuerdos regionales,- Supervisión, inspección y control de cumplimiento de las normas técnicas,- determinación de frecuencias, potencias y señales de las estaciones de radiodifusión,redacción de pliegos de condiciones de los concursos públicos. La CONARTE será dirigida por:Un Directorio integrado por un Presidente y cuatro vocales, cuyos mandatos serán de cuatro años, y no podrán ser nombrados nuevamente. Para sesionar validamente será necesaria la presencia de por lo menos, tres de sus miembros. La convocación estará a cargo del Presidente o tres de sus miembros.El Presidente del Directorio, será nombrado por el Presidente de la Nación, y sólo podrá ser removido del cargo, si se acreditare, judicialmente, mal desempeño en sus funciones, causales de remoción de funcionarios públicos, aceptación de cargos o funciones, remuneradas o no, en entidades privadas en vinculación comercial a la radiodifusión o a las telecomunicaciones.Los vocales serán designados por el Presidente de la Nación a propuesta de las jurisdicciones del Poder Ejecutivo Nacional. Podrán ser removidos por disposición del Poder Ejecutivo Nacional, previa decisión fundada y adoptada por la mayoría de los miembros del Directorio, tomada en reunión extraordinaria convocada por el Presidente o tres miembros. Las causales son las mencionadas anteriormente para remoción del Presidente, y el incumplimiento grave y reiterado de sus funciones.Tanto el Presidente como los Vocales deberán reunir los requisitos para ser funcionario público. Resulta incompatible tener o mantener intereses o vinculación societaria con empresas de radiodifusión o prestadoras de servicios cuya tecnología pueda estar relacionada con la radiodifusión. El Presidente del Directorio tendrá las siguientes atribuciones:- representar legalmente al organismo,- representar institucionalmente al organismo, ante instancias nacionales e internacionales,- convocar y presidir las reuniones del Directorio con voz y voto, en caso de empate su voto se computará doble,- convocar y presidir las reuniones del Consejo Federal de Radio y Televisión,- aplicar sanciones,- dictar resoluciones generales,- otorgar, prorrogar y decretar caducidad de licencias,- elevar el presupuesto anual,- designar y promover al personal,- administrar los fondos y bienes,- elaborar las normas de procedimiento para la fiscalización y percepción de gravámenes,- aprobar mensajes que deban ser difundidos como de interés público,- reglamentar el funcionamiento y aplicación del Fondo de Incentivo Productivo,- extender certificados de deuda a efectos de ejecuciones fiscales de multas o gravámenes.El Directorio tendrá las siguientes funciones:- aplicar y hacer cumplir la ley,- aprobar o rechazar el presupuesto anual,- aplicar sanciones,- aprobar la Orden del Día, de la reunión anual del Consejo Federal de Radio y Televisión,- aceptar subsidios, herencias, legados y donaciones,- dictar reglamentos y resoluciones,- designar y remover al Defensor de los Usuarios de Radio y Televisión,- reglamentar y conceder el Premio a la calidad en Radio y Televisión,- reglamentar los mensajes de interés público.En el presente proyecto, se establece la creación del Consejo Federal de Radio y Televisión, como órgano de la Comisión, y que tendrá a su cargo las siguientes tareas:- elaborar el informe anual sobre el cumplimiento de la ley en las jurisdicciones provinciales,- dar sugerencias y recomendaciones respecto del Plan Técnico Nacional,- proponer programas seleccionados para representar a las Provincias en el premio de estímulo a la calidad,- presentar los requerimientos provinciales,- presentar ante el Defensor de los usuarios los requerimientos de los usuarios de sus respectivas provincias.Este Consejo, se integrará con un representante de cada una de las provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los designados realizarán esta función en forma honoraria y podrán ser removidos por la misma autoridad que los designo. Los integrantes deberán reunir las condiciones requeridas para ser vocal de la CONARTE.Otro órgano que contemplado en el proyecto es el Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica, que impartirá la enseñanza básica, para la actuación de locutores y técnicos en emisoras de radiodifusión, realizara cursos especiales, seminarios e investigaciones. El Instituto podrá reconocer como entidades adscriptas a aquellos establecimientos públicos o privados, que impartieren una capacitación equivalente en relación a programas, carga horaria, nivel académico y modo de selección de sus docentes, manteniéndolos supervisados. La enseñanza básica que imparta el mencionado Instituto será gratuita. Los cursos especiales, de perfeccionamiento o postrado podrán ser arancelados, en este caso el 25% de las matrículas deberán otorgarse mediante becas para alumnos de menores recursos económicos.También aparece regulada la Defensoría de los Usuarios de Radio y Televisión, órgano de la CONARTE, dependiente del Directorio, y que posee las siguientes incumbencias: - recibir las inquietudes de los usuarios,- registrar los casos presentados,- convocar a organizaciones intermedias, centro de estudios, para crear un ámbito participativo sobre el funcionamiento de los medios de comunicación,- seguimiento de los casos presentados,- presentar informe anual de su actuación,- convocar a dos audiencias publicas por año, en diferentes regiones del país, al efecto de evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión,- promover acciones legales para el adecuado cumplimiento de funciones,- proponer modificaciones de normas,- presentar a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, un informe sobre su gestión.El titular de la Defensoría, será designado por el Directorio del CONARTE, eligiéndolo de la terna que, a ese efecto, proponga el Consejo Federal de Radio y Televisión. Deberá reunir los requisitos para ser parte del Directorio, y su mandato será de cuatro años, pudiendo ser renovado por una única vez consecutiva, y a su remoción se aplicara los causales ya expuestos precedentemente para el Presidente y los vocales. También se crea una Comisión de Seguimiento del CONARTE, que estará integrada por dos miembros del Congreso de la Nación, uno por la Cámara de Diputados y uno por el Senado. Teniendo a su cargo las siguientes funciones:- mantener informado al Honorable Congreso de la Nación sobre la actividad de la CONARTE,- supervisar el cumplimiento de los objetivos propuestos por la presente ley