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Análisis comparativo de la actual
Ley de Radiodifusión (ley nº 22.285)
y el Proyecto presentado en el Congreso por el Poder
Ejecutivo el 25 de abril del corriente año
Por Mario F. Maio
DISPOSICIONES GENERALES
JURISDICCION
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LEY
22.285
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PROYECTO
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Tanto
la ley en su art. 2 y el proyecto en su art. 5, expresan que
los servicios se encuentran sometidos a jurisdicción nacional.-
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OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN
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LEY
22.285
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PROYECTO
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Argentina
y todos los lugares que se encuentren sometidos a su jurisdicción,
se rigen por la ley de radiodifusión.
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El
estado nacional tiene la administración del espacio radioeléctrico
y la regulación de los servicios de radio y televisión.
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En
ambos se hace referencia a que la ley rige para todas aquellas
cuestiones que se originen en territorio nacional, como así
también las que se originen en el exterior, cuando la Nación
sea parte o cuando se difundan en nuestro territorio.
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ESPECIFICACION DE LOS SERVICIOS
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LEY
22.285
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PROYECTO
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| Tanto
la ley en su art. 1, como en el proyecto en su art. 4, realiza
una clasificación en servicios básicos y servicios complementarios.-Los
servicios básicos, en ambos, comprenden las emisiones de radio
o televisión, que se realizan en una frecuencia determinada y
que se dirijan al público (en el proyecto los servicios básicos
son de recepción gratuita). |
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La ley enumera en su art. 56, los distintos tipos de servicios
complementarios, como ser el subsidiario de frecuencia modulada,
el de antena comunitaria, el de circuito cerrado comunitario de
audiofrecuencia o de televisión y otros de estructura análoga
cuya prestación se realice por vinculo físico o radioeléctrico.-
A su vez el Comité Federal de Radiodifusión autoriza la prestación
de aquellos servicios, no previstos en esta ley.- En los Art.
57 a 62 define los mencionados precedentemente. Servicio subsidiario
de frecuencia modulada: tiene por objeto trasmitir o difundir
música, programas educativos, culturales o de interés general,
mediante la utilización de los subcanales de la frecuencias destinadas
al servicio de radiodifusión sonora con modulación de frecuencias.-
Podrá ser prestado por el titular del servicio, con autorización
del Comité de Radiodifusión, o por terceros que reúnan los requisitos
establecidos por la ley, previo aprobación del acuerdo celebrado
entre las partes.- Servicio complementario de antena comunitaria:
tiene por objeto la recepción, ampliación y distribución de la
señales provenientes de una o mas estaciones argentinas de radiodifusión,
sus repetidoras y reveladoras con destino a sus abonados. Este
servicio podrá ser prestado simultáneamente con el servicio de
circuito cerrado comunitario y con la distribución de señales
de audio con modulación de frecuencia.- Servicio de circuito cerrado
comunitario: tiene por objeto la difusión de programación destinada
exclusivamente a sus abonados.- |
En
el proyecto se define los Servicios complementarios, dándole un
carácter generalizado, diciendo que son los demás servicios o
redes que utilicen el espectro radioeléctrico o vínculos físicos
para dirigirse a un público individualizado, mediante comunicaciones
de índole general.-A su vez el proyecto, agrega que la recepción
de estos servicios podrá ser onerosa.- Esto da la posibilidad
de incorporar nuevos servicios, quedando su incorporación, prevista
por la ley.- |
CARÁCTER DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION
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LEY
22.285
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PROYECTO
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la
ley en su art.4 declara que los servicios son de interés público.
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El
proyecto igualmente, en su art.1 declara que los servicios son
de interés público. Pero se extiende manifestando que es un
derecho de libre expresión, que constituye un bien social necesario
para el desarrollo cultural, educativo y económico de la población
y esencial para el funcionamiento de sistema republicano, representativo
y federal. El espacio radioeléctrico constituye un bien publico
del estado, el uso del espacio y de los sistemas constituye
una actividad de interés publico.
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OBJETIVOS GENERALES
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LEY
22.285
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PROYECTO
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En
la ley, los objetivos son de carácter general, y tienden al
enriquecimiento cultural de la población, elevación de la moral,
respeto por la libertad, solidaridad social, dignidad de las
personas, derechos humanos, etc.
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En
cambio, el proyecto en su art. 3, los objetivos son mas extensos
y a su vez mas explícitos, como ser: *La promoción cultural
de la población, asegurando las posibilidades de expresión*la
defensa y promoción de actividades que conforman y difunden
el patrimonio cultural- el respeto al pluralismo político, religioso,
social, cultural, lingüístico y étnico- promover la información
plural e imparcial- el respeto al honor, a la vida privada de
las personas y a los derechos y garantías previstos en la Constitución
Nacional- el respeto a los derechos de la infancia, la juventud,
la ancianidad y las minorías- la promoción del derecho a buscar,
difundir y recibir informaciones y opiniones sin ningún tipo
de limite o frontera- el derecho de los habitantes sobre la
información sobre los actos del estado, conducta de los funcionarios,
medio ambiente y bienes y servicios destinados al consumo- promover
el conocimiento de otras culturas- contribuir con la educación
de la población- promover los valores del cooperativismo- facilitar
el acceso equilibrado a las diferentes culturas del mundo- promover
el desarrollo de una industria nacional y regional- fomentar
la defensa del medio ambiente
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ADMINISTRACION DE FRECUENCIAS
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LEY
22.285
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PROYECTO
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En
la ley se expresa que tanto la administración, orientación,
promoción y control son de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo
nacional.
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En
el proyecto, en su art. 6, la competencia sigue siendo exclusiva
del estado nacional, pero previo a toda modificación del Plan
técnico nacional, se solicitara a las provincias interesadas
y al gobierno de la ciudad autónoma de Bs. As. que manifiesten
sus necesidades respecto a la cantidad y características de
los servicios para su territorio.-
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AUTORIDADES
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
DENOMINACIÓN
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LEY
22.285
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PROYECTO
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El
Comité Federal de Radiodifusión (COMFER), es la autoridad de
aplicación de la presente ley. Es un organismo autárquico, dependiente
del Poder Ejecutivo Nacional.
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La
Comisión Nacional de Radio y Televisión (CONARTE) como organismo
autárquico dependiente del Poder Ejecutivo Nacional, es el ente
regulador a cargo de la aplicación de esta futura ley.
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FUNCIONES
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LEY
22.285
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PROYECTO
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El
COMFER tiene las siguientes funciones:- controlar los servicios,
en sus aspectos culturales, artísticos, legales, comerciales
y administrativos,- elaborar, actualizar y ejecutar el Plan
Nacional de Radiodifusión,- establecer normas para el uso equitativo
de los medios de transporte de programas cuando estos fuesen
de uso común,- promover el desarrollo de los servicios,- otorgar
licencias,- verificar el cumplimiento de las estipulaciones
contenidas en los pliegos de condiciones y en las propuestas
para la adjudicación,- aprobar la denominación de las estaciones,-
supervisar la programación y contenido de las emisiones,- aplicar
sanciones,- registrar y habilitar al personal especializado,
su capacitación,- recaudar y administrar los fondos, provenientes
de gravámenes, multas, intereses,- adjudicar licencias, para
servicios complementarios.
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La
CONARTE tendrá las siguientes funciones:- supervisar los servicios,
en el aspecto técnico, cultural, artístico, legal y administrativo,-
elaborar y actualizar el Plan Nacional de Radiodifusión, en
coordinación con la Comisión Nacional de Comunicaciones,- aprobar
denominación de estaciones,- reglamentar y convocar a concursos
para adjudicaciones de licencias,- otorgar las licencias, y
conceder prórrogas,- aplicar sanciones,- fiscalizar, percibir
y administrar los fondos provenientes de multas y gravámenes,-
efectuar la promoción de la radiodifusión en todo el territorio
nacional,- fomentar producciones de calidad en radio y televisión,-
promover la defensa de los derechos del Usuario,- garantizar
la libertad de información y expresión,- supervisar aspectos
económicos y financieros de los adjudicatarios de los Servicios,-
formar y capacitar al personal,- registrar las señales destinadas
a la distribución por medio del Servicio de Radiodifusión por
abonos,- realizar estudios e investigaciones sobre desarrollo,
audiencia, preferencias y necesidades culturales, de los usuarios
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ÓRGANOS. COMPOSICIÓN Y FUNCIONES
| LEY 22.285 |
PROYECTO |
| La conducción del COMFER es ejercida por: Un Directorio, formado
por un Presidente y seis vocales, designados por el Poder Ejecutivo
Nacional a propuesta del organismo que representan, duraran tres
años en sus funciones y podrán ser nombrados nuevamente por otros
períodos iguales. Sus miembros son representantes de :- Comandos
en Jefe del Ejercito, la Armada y la Fuerza Aérea,- Secretaría
de Información Pública,- Secretaría de Estado de Comunicaciones
y Asociaciones de Licenciatarios, uno correspondiente a Radio
y el otro a Televisión.El presidente y los vocales del COMFER
deberán reunir los requisitos para ser funcionario publico. Resulta
incompatible con el cargo precedente, tener o mantener relación
o intereses en empresas afines a la radiodifusión, tanto nacionales
como extranjeros, así como desempeñar cargos directivos en empresas
o medios de radiodifusión.El Presidente del Directorio tiene las
siguientes facultades:- representar legalmente al organismo,-
aplicar y hacer cumplir la ley,- convocar y presidir las sesiones
del Directorio, con voz y voto, y convocar las de la Comisión
Asesora,- administrar los fondos y bienes,- elevar al Poder Ejecutivo
Nacional el proyecto anual de gastos, recursos y cuenta de inversión,-
aplicar sanciones, El Directorio posee las siguientes funciones:-
realizar el control administrativo y técnico propio,- elaborar
el presupuesto anual,- administrar los fondos, bienes e inversiones,-
comprar, vender y gravar bienes muebles e inmuebles, celebrar
contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios
con otros organismos,- aceptar los subsidios, herencias, legados
y donaciones,- llevar adelante el nombramiento, promoción y remoción
de personal,- dictar reglamentos, resoluciones y normas de procedimiento,-
participar en congresos, conferencias y reuniones nacionales e
internacionales, celebrar acuerdos,- realizar la calificación
de programas,- establecer delegaciones en el interior del país,-
proponer adjudicaciones de licencias de radiodifusión y complementarias,-
proponer caducidad de licencias,- aplicar sanciones.Para el asesoramiento
actuará una Comisión Asesora formada por representantes de todos
los Ministerios del Gobierno Nacional y de la Secretaria de Inteligencia
del Estado. Dicha Comisión tendrá carácter no permanente, debiéndose
reunir en oportunidades que fije el Presidente del COMFER. Siendo
de su incumbencia asesorar sobre los problemas y requerimientos
de sus áreas específicas y emitir opinión sobre los temas que
le sean sometidos a análisis. OTRAS AUTORIDADES LEY 22.285 Secretaría
de Información Pública de la Presidencia de la Nación, que cuenta
con las siguientes funciones :- promoción de la radiodifusión,-
elaboración y actualización del Plan Nacional de Radiodifusión,-
programación del Servicio Oficial de Radiodifusión. Secretaría
de Estado de Comunicaciones, que cuenta con las siguientes funciones:-
elaboración y actualización del Plan Nacional de Radiodifusión,-
establecimiento de normas técnicas para el uso equitativo de los
medios de transporte de programas, cuando fueren de uso común,-
promover desarrollo y perfeccionamiento de los servicios, en los
aspectos técnicos,- participar en reuniones internacionales y
celebrar acuerdos regionales,- Supervisión, inspección y control
de cumplimiento de las normas técnicas,- determinación de frecuencias,
potencias y señales de las estaciones de radiodifusión,redacción
de pliegos de condiciones de los concursos públicos. |
La CONARTE será dirigida por:Un Directorio integrado por un
Presidente y cuatro vocales, cuyos mandatos serán de cuatro años,
y no podrán ser nombrados nuevamente. Para sesionar validamente
será necesaria la presencia de por lo menos, tres de sus miembros.
La convocación estará a cargo del Presidente o tres de sus miembros.El
Presidente del Directorio, será nombrado por el Presidente de
la Nación, y sólo podrá ser removido del cargo, si se acreditare,
judicialmente, mal desempeño en sus funciones, causales de remoción
de funcionarios públicos, aceptación de cargos o funciones, remuneradas
o no, en entidades privadas en vinculación comercial a la radiodifusión
o a las telecomunicaciones.Los vocales serán designados por el
Presidente de la Nación a propuesta de las jurisdicciones del
Poder Ejecutivo Nacional. Podrán ser removidos por disposición
del Poder Ejecutivo Nacional, previa decisión fundada y adoptada
por la mayoría de los miembros del Directorio, tomada en reunión
extraordinaria convocada por el Presidente o tres miembros. Las
causales son las mencionadas anteriormente para remoción del Presidente,
y el incumplimiento grave y reiterado de sus funciones.Tanto el
Presidente como los Vocales deberán reunir los requisitos para
ser funcionario público. Resulta incompatible tener o mantener
intereses o vinculación societaria con empresas de radiodifusión
o prestadoras de servicios cuya tecnología pueda estar relacionada
con la radiodifusión. El Presidente del Directorio tendrá las
siguientes atribuciones:- representar legalmente al organismo,-
representar institucionalmente al organismo, ante instancias nacionales
e internacionales,- convocar y presidir las reuniones del Directorio
con voz y voto, en caso de empate su voto se computará doble,-
convocar y presidir las reuniones del Consejo Federal de Radio
y Televisión,- aplicar sanciones,- dictar resoluciones generales,-
otorgar, prorrogar y decretar caducidad de licencias,- elevar
el presupuesto anual,- designar y promover al personal,- administrar
los fondos y bienes,- elaborar las normas de procedimiento para
la fiscalización y percepción de gravámenes,- aprobar mensajes
que deban ser difundidos como de interés público,- reglamentar
el funcionamiento y aplicación del Fondo de Incentivo Productivo,-
extender certificados de deuda a efectos de ejecuciones fiscales
de multas o gravámenes.El Directorio tendrá las siguientes funciones:-
aplicar y hacer cumplir la ley,- aprobar o rechazar el presupuesto
anual,- aplicar sanciones,- aprobar la Orden del Día, de la reunión
anual del Consejo Federal de Radio y Televisión,- aceptar subsidios,
herencias, legados y donaciones,- dictar reglamentos y resoluciones,-
designar y remover al Defensor de los Usuarios de Radio y Televisión,-
reglamentar y conceder el Premio a la calidad en Radio y Televisión,-
reglamentar los mensajes de interés público.En el presente proyecto,
se establece la creación del Consejo Federal de Radio y Televisión,
como órgano de la Comisión, y que tendrá a su cargo las siguientes
tareas:- elaborar el informe anual sobre el cumplimiento de la
ley en las jurisdicciones provinciales,- dar sugerencias y recomendaciones
respecto del Plan Técnico Nacional,- proponer programas seleccionados
para representar a las Provincias en el premio de estímulo a la
calidad,- presentar los requerimientos provinciales,- presentar
ante el Defensor de los usuarios los requerimientos de los usuarios
de sus respectivas provincias.Este Consejo, se integrará con un
representante de cada una de las provincias y del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los designados realizarán
esta función en forma honoraria y podrán ser removidos por la
misma autoridad que los designo. Los integrantes deberán reunir
las condiciones requeridas para ser vocal de la CONARTE.Otro órgano
que contemplado en el proyecto es el Instituto Superior de Enseñanza
Radiofónica, que impartirá la enseñanza básica, para la actuación
de locutores y técnicos en emisoras de radiodifusión, realizara
cursos especiales, seminarios e investigaciones. El Instituto
podrá reconocer como entidades adscriptas a aquellos establecimientos
públicos o privados, que impartieren una capacitación equivalente
en relación a programas, carga horaria, nivel académico y modo
de selección de sus docentes, manteniéndolos supervisados. La
enseñanza básica que imparta el mencionado Instituto será gratuita.
Los cursos especiales, de perfeccionamiento o postrado podrán
ser arancelados, en este caso el 25% de las matrículas deberán
otorgarse mediante becas para alumnos de menores recursos económicos.También
aparece regulada la Defensoría de los Usuarios de Radio y Televisión,
órgano de la CONARTE, dependiente del Directorio, y que posee
las siguientes incumbencias: - recibir las inquietudes de los
usuarios,- registrar los casos presentados,- convocar a organizaciones
intermedias, centro de estudios, para crear un ámbito participativo
sobre el funcionamiento de los medios de comunicación,- seguimiento
de los casos presentados,- presentar informe anual de su actuación,-
convocar a dos audiencias publicas por año, en diferentes regiones
del país, al efecto de evaluar el adecuado funcionamiento de los
medios de radiodifusión,- promover acciones legales para el adecuado
cumplimiento de funciones,- proponer modificaciones de normas,-
presentar a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación,
un informe sobre su gestión.El titular de la Defensoría, será
designado por el Directorio del CONARTE, eligiéndolo de la terna
que, a ese efecto, proponga el Consejo Federal de Radio y Televisión.
Deberá reunir los requisitos para ser parte del Directorio, y
su mandato será de cuatro años, pudiendo ser renovado por una
única vez consecutiva, y a su remoción se aplicara los causales
ya expuestos precedentemente para el Presidente y los vocales.
También se crea una Comisión de Seguimiento del CONARTE, que estará
integrada por dos miembros del Congreso de la Nación, uno por
la Cámara de Diputados y uno por el Senado. Teniendo a su cargo
las siguientes funciones:- mantener informado al Honorable Congreso
de la Nación sobre la actividad de la CONARTE,- supervisar el
cumplimiento de los objetivos propuestos por la presente ley |
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