19.190.005. Conclusiones
[Rechazado]
19.190.010. Definiciones
Las definiciones
contenidas en esta sección se aplican en todo el presente capítulo
salvo que el contexto claramente lo requiera de otra forma.
(1) "Ayudar en la
transmisión" significa las acciones llevadas a cabo por una persona
para proporcionar una ayuda o soporte sustancial que posibilite
a cualquier persona formular, componer, enviar, originar, iniciar
o transmitir un mensaje de correo electrónico comercial cuando la
persona que proporciona la ayuda sabe o concientemente evita saber
que quien inició el mensaje de correo electrónico comercial está
involucrado, o tiene la intención de involucrarse, en cualquier
práctica que viole la ley de protección al consumidor.
(2) "Mensaje de correo
electrónico comercial" significa un mensaje de correo electrónico
enviado con el fin de promocionar la venta o el alquiler de inmuebles,
productos o servicios. No significa un mensaje de correo electrónico
al cual un proveedor de servicios informáticos interactivos ha adjuntado
una publicidad a cambio de la utilización gratuita de una cuenta
de correo electrónico, cuando el remitente ha aceptado tal acuerdo.
(2) (3) "Dirección de correo electrónico" significa una dirección
de destino, comúnmente expresada como una serie de caracteres, a
la cual se puede enviar correo electrónico.
(3) (4) "Iniciar la
transmisión" se refiere a una acción efectuada por el remitente
original de un mensaje de correo electrónico, no a la acción efectuada
por cualquier servicio informático interactivo interviniente que
pueda manejar o retransmitir el mensaje, salvo que dicho servicio
informático interactivo interviniente ayude en la transmisión de
un mensaje de correo electrónico cuando este sepa, o concientemente
evite saber, que la persona que inicia la transmisión está involucrada
o tiene la intención de involucrarse, en cualquier acto o práctica
que viole la ley de protección al consumidor.
(4) (5) "Servicio
informático interactivo" significa todo servicio de información,
sistema de información o proveedor de software de acceso que provea
acceso o que posibilite el acceso informático de múltiples usuarios
a un servidor, incluyendo específicamente un servicio o sistema
que provea acceso a Internet y los sistemas operados o los servicios
que son ofrecidos por bibliotecas o instituciones educativas.
(5) (6) "Nombre de
dominio de Internet" se refiere a la denominación global única y
jerárquica de un sistema anfitrión (host) o un servicio de Internet,
que es asignada por autoridades centralizadas encargadas de otorgar
los nombres de dominio de Internet, y está formado por una serie
de caracteres separados por puntos y la serie que se encuentra más
hacia la derecha especifica la parte más importante de la jerarquía.
(7) "Persona" significa
una persona física, sociedad o asociación
19.190.020. Correo
electrónico no solicitado o engañoso - Prohibición (1) Ninguna
persona, sociedad o asociación puede iniciar la transmisión, conspirar
con otra para iniciar la transmisión, o ayudar en la transmisión
de un mensaje de correo electrónico comercial desde una computadora
local situada en Washington o hacia una dirección de correo electrónico
que el remitente conozca, o tenga motivos para conocer, que pertenezca
a un residente de Washington que: (a) Lleve el nombre de dominio
de Internet de un tercero sin permiso del tercero, o que de algún
otro modo falsee o esconda cualquier información que posibilite
identificar el punto de origen del recorrido de la transmisión del
mensaje de correo electrónico comercial; o (b) Contenga información
falsa o engañosa en la línea del Asunto. (2) A los fines del presente
artículo, una persona, sociedad o asociación sabe que el destinatario
de un mensaje de correo electrónico comercial es residente de Washington
si esa información se encuentra disponible, si se la solicita, en
el registro de nombres de dominio de Internet contenido en la dirección
de correo electrónico del receptor.
19.190.030. Correo
electrónico no solicitado o engañoso - Violación de la ley de
protección al consumidor (1) Constituye una violación de la ley
de protección al consumidor, capítulo 19.86 RCW, conspirar con otra
persona para iniciar la transmisión o iniciar la transmisión de
un mensaje de correo electrónico comercial que: (a) Lleve el nombre
de dominio de Internet de un tercero sin permiso del tercero, o
que de alguna otra manera falsee o esconda cualquier información
que posibilite identificar el punto de origen del recorrido de la
transmisión de un mensaje de correo electrónico comercial; o (b)
Contenga información falsa o engañosa en la línea del Asunto. (2)
Constituye una violación de la ley de protección al consumidor,
capítulo 19.86 RWC, ayudar en la transmisión de un mensaje de correo
electrónico comercial, cuando la persona que provee la ayuda sabe,
o concientemente evita saber, que quien origina el mensaje de correo
electrónico comercial está involucrado, o tiene la intención de
involucrarse, en cualquier acto o práctica que viole la ley de protección
al consumidor. (3) La legislatura considera que las prácticas que
abarca este capítulo son cuestiones que afectan vitalmente el interés
público a los efectos de aplicar la ley de protección al consumidor,
capítulo 19.86 RCW. No es razonable cometer la violación del presente
capítulo en relación con el desarrollo y la preservación de negocios
y constituye un acto injusto o engañoso en el comercio y un método
de competencia desleal a los efectos de aplicar la ley de protección
al consumidor, capítulo 19.86 RCW.
19.190.040. Violaciones
- Daños y perjuicios (1) La indemnización por daños y perjuicios
al receptor de un mensaje de correo electrónico comercial enviado
en violación del presente capítulo será de quinientos dólares o
la suma que corresponda conforme a los daños y perjuicios ocasionados,
corresponderá la que resulte mayor entre ambas opciones. (2) La
indemnización por daños y perjuicios a un servicio informático interactivo
que resulte de la violación del presente capítulo será de mil dólares,
o la suma que corresponda conforme a los daños y perjuicios ocasionados,
corresponderá la que resulte mayor entre ambas opciones.
19.190.050 Bloqueo
del correo electrónico comercial por parte de un servicio informático
interactivo - Exención de responsabilidad (1) Un servicio informático
interactivo puede, por propia iniciativa, bloquear la recepción
o la transmisión de cualquier correo electrónico comercial a través
de su servicio si considera, razonablemente, que es o será enviado
en violación del presente capítulo. (2) Ningún servicio informático
interactivo puede ser considerado responsable por ninguna acción
llevada a cabo voluntariamente y de buena fe para bloquear la recepción
o transmisión a través de su servicio de correo electrónico comercial
si considera, razonablemente, que es o será enviado en violación
del presente capítulo.