46A-6G-1. Definiciones.
Conforme se las utiliza en este artículo:
(1) "Mensaje de correo
electrónico masivo" significa un mensaje de correo electrónico enviado
en forma masiva a los usuarios de un servicio informático interactivo
que no han requerido o solicitado el mensaje. El término no autorizado
respecto de un mensaje de correo electrónico masivo significa un
mensaje de correo electrónico masivo enviado en gran cantidad contraviniendo
la autorización concedida o violando las políticas o los derechos
contractuales del proveedor de servicios de correo electrónico.
(2) "Dirección de
correo electrónico" significa un destino, comúnmente expresado como
una serie de caracteres al cual se puede enviar o entregar correo
electrónico.
(3) "Iniciar la transmisión"
significa la acción que efectúa la persona que envía originalmente
el mensaje de correo electrónico, no la acción que efectúa un servicio
informático interactivo interviniente que maneje o retransmita el
mensaje.
(4) "Servicio informático
interactivo" significa todo servicio de información, sistema de
información o proveedor de software de acceso que provea o posibilite
el acceso informático de múltiples usuarios a un servidor, incluyendo
específicamente un servicio o sistema que provea acceso a Internet.
(5) "Nombre de dominio
de Internet" se refiere a la denominación global única y jerárquica
de un sistema anfitrión (host) o de un servicio de Internet, que
es asignada por las autoridades centralizadas que se encargan de
otorgar los nombres de dominio de Internet y está formada por una
serie de caracteres separados por puntos, siendo la serie que se
encuentra más hacia la derecha la que especifica la parte más importante
de la jerarquía.
(6) "Persona" significa
toda persona física, sociedad por acciones, sociedad por partes
de interés, asociación, sociedad de responsabilidad limitada o cualquier
otra forma de asociación comercial.
46ª-6G-2. Limitaciones
respecto del correo electrónico no autorizado. Ninguna persona puede
iniciar la transmisión de un mensaje de correo electrónico no autorizado
con la intención de engañar y defraudar, o de un mensaje de correo
electrónico masivo desde una computadora ubicada en el estado de
West Virginia o hacia una dirección de correo electrónico que el
remitente sabe, o tiene razones para saber, que corresponde a un
residente de West Virginia cuando:
(1) Utilice el nombre
de dominio de un tercero sin permiso del tercero, o de lo contrario
falsee alguna información que posibilite identificar el punto de
origen o el trayecto de transmisión de un mensaje de correo electrónico
comercial;
(2) Contenga información
falsa o engañosa en la línea del Asunto;
(3) No contenga claramente
la fecha y la hora de envío del mensaje, la identidad de la persona
que envía el mensaje y una dirección de correo electrónico a la
que se pueda responder el mensaje de esa persona; o
(4) Contenga "contenidos
sexuales explícitos" que se definen como una imagen visual, ya sea
real o simulada, o una descripción explícita en un contexto predominantemente
sexual, de desnudez, de genitalidad humana o de un acto o relación
sexual natural o antinatural.
46A-6G-3. Facultades
de un servicio informático interactivo; responsabilidad.
(1) Un servicio informático
interactivo puede bloquear la recepción o la transmisión de correo
electrónico masivo que se efectúe a través de su servicio cuando
considere, razonablemente, que es enviado, o será enviado, en violación
del presente artículo.
(2) Un servicio informático
interactivo puede desconectar o terminar el servicio que le brinda
a una persona que incurra en la violación del presente artículo.
(3) Ningún servicio
informático interactivo será considerado responsable por llevar
a cabo voluntariamente y de buena fe alguna acción tendiente a bloquear
la recepción o la transmisión de correo electrónico masivo que se
efectúe a través de su servicio cuando razonablemente considere
que es enviado, o será enviado, incurriendo en la violación del
presente artículo; ni ningún servicio interactivo será considerado
responsable por llevar a cabo voluntariamente y de buena fe alguna
acción tendiente a desconectar o terminar el servicio que le brinda
a una persona que incurra en la violación del presente artículo.
(4) Ningún servicio
informático interactivo o servicio público será considerado responsable
por el mero hecho de transmitir un mensaje de correo electrónico
masivo a través de su red.
46A-6G-4. Venta
o posesión de software prohibido. Ninguna persona puede vender,
dar o de algún otro modo distribuir o poseer con la intención de
vender, dar o distribuir software que:
(1) Sea diseñado o
producido principalmente con el fin de facilitar o posibilitar la
falsificación de información relacionada con la transmisión de correo
electrónico u otra información relacionada con el encaminamiento;
(2) Tenga sólo una
finalidad o un uso comercial limitado además de facilitar o posibilitar
la falsificación de información relacionada con la transmisión de
correo electrónico u otra información relacionada con el encaminamiento;
o
(3) Sea comercializado
por esa persona o por un tercero que actúe de acuerdo con esa persona
y con conocimiento de esa persona para ser utilizado para facilitar
o posibilitar la falsificación de información relacionada con la
transmisión de correo electrónico u otra información relacionada
con el encaminamiento.
46A-6G-5. Violaciones;
derecho de iniciar acciones por daños y perjuicios o para pedir
una medida cautelar. (a) Ninguna persona física u organización puede
iniciar el envío de un mensaje de correo electrónico masivo no solicitado
que incurra en la violación del presente artículo.
(b) Quien reciba un
mensaje de correo electrónico masivo no autorizado que implique
la violación del presente artículo puede iniciar una acción para
reclamar el pago de una indemnización por los daños y perjuicios
ocasionados por recibir un mensaje de correo electrónico no autorizado.
En lugar de reclamar un monto equivalente a los daños y perjuicios
ocasionados se puede optar por reclamar una indemnización mínima
equivalente a mil dólares por las violaciones al presente artículo.
En caso de que no se suspenda voluntariamente el envío de mensajes
de correo electrónico masivo no autorizados se podrá otorgar una
indemnización punitoria. También se podrá conceder el pago de las
costas judiciales y de los honorarios profesionales de los abogados
que se consideren razonables en los que se haya incurrido debido
a la violación del presente artículo.
(c) El receptor de
un mensaje de correo electrónico masivo no autorizado iniciado en
violación del presente artículo puede iniciar una acción para solicitar
al tribunal que dicte una orden que prohíba a la persona que originó
el mensaje transmitir al receptor cualquier otro mensaje de correo
electrónico masivo no autorizado. Se concederá el pago de las costas
judiciales y de cualquier otro costo relacionado con dicha acción
incluyendo los honorarios profesionales de los abogados que se consideren
razonables.
(d) La acción de iniciar
el envío de un mensaje de correo electrónico masivo no autorizado
dirigido a una computadora o red informática ubicada dentro de este
estado constituirá un acto cometido en este estado a los fines del
artículo treinta y tres, sección tres, capítulo cincuenta y seis
de este código.
(e) Todo proveedor
de servicios informáticos interactivos o empresa de servicios públicos
cuyos bienes o persona sufran un perjuicio debido a la violación
de esta sección puede iniciar una acción y reclamar el pago de una
indemnización por los daños y perjuicios ocasionados que incluya
el lucro cesante, pero sin estar limitado al mismo. Además, se podrá
reclamar el pago de las costas y de los honorarios de los abogados.
En lugar de percibir una indemnización por los daños y perjuicios
ocasionados, el proveedor de servicios puede optar por percibir
como indemnización la suma de diez dólares por cada mensaje de correo
electrónico masivo no autorizado que se transmita incurriendo en
la violación de la presente sección, o la suma de veinticinco mil
dólares diarios, la que resulte mayor.
(f) No podrá considerarse
que las disposiciones de este artículo limitan alguno de los derechos
que tiene una persona respecto de presentar algún recurso civil
adicional establecido por ley.